Micelio

Artículo 43

La Junta De Contribuyentes Se Instalara En La Fecha Que Fije La Corporación Y Sesionará Cuando Ella Lo Determine O Por Convocatoria De La Corporación

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Contribuyentes se instalara en la fecha que fije la Corporación y sesionará cuando ella lo determine o por convocatoria de la Corporación. La Junta establecerá su organización, interna y los dignatarios serán de su seno. El quórum se constituirá con la simple mayoría de los miembros elegidos y las decisiones se tomarán válidamente con la simple mayoría de los asistentes. De las reuniones se levantará un acta, por duplicado, con destino a la Corporación y la Junta respectivamente. La Corporación podrá asignar a la Junta., una de sus oficinas con el objeto de que en ella pueda sesionar y organizar sus archivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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