La Junta de Contribuyentes se instalara en la fecha que fije la Corporación y sesionará cuando ella lo determine o por convocatoria de la Corporación. La Junta establecerá su organización, interna y los dignatarios serán de su seno. El quórum se constituirá con la simple mayoría de los miembros elegidos y las decisiones se tomarán válidamente con la simple mayoría de los asistentes. De las reuniones se levantará un acta, por duplicado, con destino a la Corporación y la Junta respectivamente. La Corporación podrá asignar a la Junta., una de sus oficinas con el objeto de que en ella pueda sesionar y organizar sus archivos.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 43
La Junta De Contribuyentes Se Instalara En La Fecha Que Fije La Corporación Y Sesionará Cuando Ella Lo Determine O Por Convocatoria De La Corporación
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.