Micelio

Artículo 8

Posesionados Los Peritos, Procederán A Formar El Catastro De Los Terrenos Que Vayan A Beneficiarse, Consultando El Catastro Oficial Del Municipio O Municipios Donde Estuvieren Ubicados, Pudiendo Modificar, A Su Juicio, La Tasación Hecha Para Tales Propiedades En Los Catastros Municipales

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Posesionados los peritos, procederán a formar el catastro de los terrenos que vayan a beneficiarse, consultando el catastro oficial del Municipio o Municipios donde estuvieren ubicados, pudiendo modificar, a su juicio, la tasación hecha para tales propiedades en los catastros municipales. Este catastro especial contendrá: .el nombre del propietario, el de la finca, la ubicación y extensión de ésta, el valor en que está estimada para los efectos del Impuesto predial y el valor comercial actual que lo fijen los peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1928