Micelio

Artículo 58

Las Autoridades Distritales O Municipales Competentes Adelantarán Los Estudios De Oferta Y Demanda De Transporte En Su Jurisdicción, Para Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades De Movilización, Según Se Trate De Rutas O Frecuencias De Despacho, Áreas De Operación, Sistemas O Subsistemas De Transporte, En Condiciones Normales De Demanda

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades distritales o municipales competentes adelantarán los estudios de oferta y demanda de transporte en su jurisdicción, para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización, según se trate de rutas o frecuencias de despacho, áreas de operación, sistemas o subsistemas de transporte, en condiciones normales de demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998