Micelio

Artículo 3

Para Otorgar Los Préstamos A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Será Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Que El Solicitante Demuestre Ante El Banco Prestamista Que Es Propietario O Arrendatario Del Terreno En El Cual Proyecta La Siembra; B) Que El Solicitante Presente Un Plan De Inversiones Que Debe Ser Aprobado Por El Banco Prestamista; C) Que El Préstamo Sea Garantizado Con Hipoteca O Con Prenda Agraria Sobre La Cosecha, O En La Forma Prevista En El Artículo 7º De Este Decreto, O En Otra Forma Que A Juicio Del Banco, Sea Suficiente

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para otorgar los préstamos a que hace referencia el presente Decreto, será necesario llenar los siguientes requisitos

a)

Que el solicitante demuestre ante el Banco prestamista que es propietario o arrendatario del terreno en el cual proyecta la siembra;

b)

Que el solicitante presente un plan de inversiones que debe ser aprobado por el Banco prestamista;

c)

Que el préstamo sea garantizado con hipoteca o con prenda agraria sobre la cosecha, o en la forma prevista en el artículo 7º de este Decreto, o en otra forma que a juicio del Banco, sea suficiente.

d)

Que el solicitante se comprometa a someter la siembra a un plan determinado, aprobado por el Banco prestamista, y a sujetarse a las condiciones necesarias de dirección técnica;

e)

Que cuando las circunstancias así lo requieran, a juicio del Banco, se compruebe la calidad de las tierras, su ubicación, riego, etc., para efectos de establecer si son ellas adecuadas para la siembra proyectada.

Parágrafo

Para los fines del aparte c) de este artículo se hace extensiva la ampliación de la prenda agraria establecida por el Decreto 216 de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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