º. Para otorgar los préstamos a que hace referencia el presente Decreto, será necesario llenar los siguientes requisitos
Que el solicitante demuestre ante el Banco prestamista que es propietario o arrendatario del terreno en el cual proyecta la siembra;
Que el solicitante presente un plan de inversiones que debe ser aprobado por el Banco prestamista;
Que el préstamo sea garantizado con hipoteca o con prenda agraria sobre la cosecha, o en la forma prevista en el artículo 7º de este Decreto, o en otra forma que a juicio del Banco, sea suficiente.
Que el solicitante se comprometa a someter la siembra a un plan determinado, aprobado por el Banco prestamista, y a sujetarse a las condiciones necesarias de dirección técnica;
Que cuando las circunstancias así lo requieran, a juicio del Banco, se compruebe la calidad de las tierras, su ubicación, riego, etc., para efectos de establecer si son ellas adecuadas para la siembra proyectada.
Para los fines del aparte c) de este artículo se hace extensiva la ampliación de la prenda agraria establecida por el Decreto 216 de 1955.