Las pólizas de responsabilidad civil y extracontractual de que trata el presente capítulo para ser revocadas unilateralmente por el asegurador, requerirá de parte de éste noticia escrita dirigida al Ministerio de Transporte y al tomador, a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. SECCION IV Trámite
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 15
Las Pólizas De Responsabilidad Civil Y Extracontractual De Que Trata El Presente Capítulo Para Ser Revocadas Unilateralmente Por El Asegurador, Requerirá De Parte De Éste Noticia Escrita Dirigida Al Ministerio De Transporte Y Al Tomador, A Su Última Dirección Conocida, Con No Menos De Treinta (30) Días Hábiles De Antelación, Contados A Partir De La Fecha Del Envío
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.