Cuando el consignatario no pudiere presentar el conocimiento de embarque, el Administrador de la Aduana le entregará la mercancía mediante la prestación de una fianza por el doble del valor que a tal teatral mercancía le asigne el Administrador de Aduana, mediante el estudio de los demás documentos que se presentaren. La fianza que garantice la presentación del conocimiento de embarque será por un término de noventa días, y el interesado responderá de toda pérdida que sufra el Gobierno o cualquier persona que tenga derechos en la propiedad de la mercancía en cuestión, en caso de que se entregue esta erradamente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.