Contra los asuntos interlocutorios que se dicten en estos juicios proceden los recursos de reposición y apelación. El recurso de apelación se interpondrá para ante el jefe de la sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos si la cuantía de la ejecución es hasta de veinte mil pesos ($ 20.000.00), y para ante el Jefe de la División de Impuestos si fuere mayor. Las apelaciones se concederán en el efecto devolutivo, salvo las que se interpongan contra la sentencia de pregón y el auto aprobatorio del mismo, que se concederá en el efecto suspensivo. Contra los autos de sustanciación que se dicten en este juicio, no procede ningún recurso. El recurso de apelación podrá interponerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los tres días siguientes.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.