Micelio

Artículo 8

Los Fabricantes De Vinos Nacionales De Frutas Que Den Al Consumo Estos Productos Sin Cumplir Todos Los Requisitos Exigidos Por Los Decretos Reglamentarios Respectivos, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 12 Del Decreto 1048 De 1950, Las Cuales Se Aplicaran Mediante El Procedimiento Que En El Mismo Se Determina

Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fabricantes de vinos nacionales de frutas que den al consumo estos productos sin cumplir todos los requisitos exigidos por los decretos reglamentarios respectivos, incurrirán en las sanciones establecidas por el Artículo 12 del Decreto 1048 de 1950, las cuales se aplicaran mediante el procedimiento que en el mismo se determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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