El Fondo de Promoción de Exportaciones será una persona jurídica autónoma sometida a la vigilancia del Superintendente Bancario y funcionará anexo al Banco de la República mediante contrato entre éste y el Gobierno Nacional. Queda autorizado el Banco de la República para celebrar el contrato a que se refiere el inciso anterior, el cual sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 182
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.