Micelio

Artículo 2

Las Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Actividad Económica U Objeto Social Sea La Edición O Impresión De Libros Y Revistas De Carácter Científico Y Cultural, Debidamente Registradas Ante El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Que Deseen Obtener El Reconocimiento De La Exención Prevista En La Ley 74 De 1958, Deberán Manifestarlo Por Escrito Ante El Administrador O Jefe Regional De La Aduana Por Donde Se Va A Despachar La Mercancía, En El Cual Se Comprometan A Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Destinar El Papel Importado Con Exención De Gravamen, Exclusivamente A La Edición De Libros Y Revistas, Diferentes De Los Clasificables Por Las Partidas Arancelarias: 49

Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica u objeto social sea la edición o impresión de libros y revistas de carácter científico y cultural, debidamente registradas ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deseen obtener el reconocimiento de la exención prevista en la Ley 74 de 1958, deberán manifestarlo por escrito ante el Administrador o Jefe regional de la Aduana por donde se va a despachar la mercancía, en el cual se comprometan a cumplir los siguientes requisitos

a)

Destinar el papel importado con exención de gravamen, exclusivamente a la edición de libros y revistas, diferentes de los clasificables por las partidas arancelarias: 49.01.10.00.10, 49.01.99.00.10 y 49.02.90.00.10;

b)

Llevar libros especiales, registrados en la Cámara de Comercio, para el control exclusivo de las materias primas importadas que se consuman en el proceso manufacturero. En dichos libros se llevará una cuenta corriente en especie para cada importación, y en ella se cargarán todas y cada una de las cantidades utilizadas en la edición o impresión de libros y revistas de carácter científico y cultural y los respectivos desperdicios. El saldo que arroje esta cuenta debe estar representado en materias primas en almacén o en productos manufacturados, listos para la venta. Para efectos de la contabilización aquí establecida, se aceptará como desperdicio máximo el veinte por ciento (20%), calculado sobre el consumo. Estos libros serán revisables en cualquier momento por funcionarios de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Conservar, por lo menos por un período de tres (3) años, muestras físicas de los libros editados o impresos al amparo de esta norma y las facturas y/o contratos de edición o impresión correspondientes, los cuales podrán ser examinados por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquier momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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