Micelio

Artículo 31

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de registrar una asociación de radioaficionados de carácter nacional, la asociación deberá tener seccionales en más del cincuenta por ciento (50%) de las divisiones territoriales del Estado, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y adjuntar los siguientes documentos

1.

Solicitud escrita suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.

2.

Certificados expedidos por autoridad competente en que se acredite la existencia y representación legal de la asociación y sus correspondientes seccionales.

3.

Copia autenticada de los estatutos vigentes de la asociación.

4.

Lista actualizada de por lo menos quinientos (500) miembros debidamente licenciados en todo el país, indicando los correspondientes distintivos de llamada.

5.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991