Para efecto de registrar una asociación de radioaficionados de carácter nacional, la asociación deberá tener seccionales en más del cincuenta por ciento (50%) de las divisiones territoriales del Estado, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y adjuntar los siguientes documentos
Solicitud escrita suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.
Certificados expedidos por autoridad competente en que se acredite la existencia y representación legal de la asociación y sus correspondientes seccionales.
Copia autenticada de los estatutos vigentes de la asociación.
Lista actualizada de por lo menos quinientos (500) miembros debidamente licenciados en todo el país, indicando los correspondientes distintivos de llamada.
Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.