Micelio

Artículo 2.5.3.2.5.4

Titulación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulación. La facultad para otorgar el título académico de un programa de educación superior corresponde exclusivamente a la institución o instituciones colombianas a las que el Ministerio de Educación Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro calificado. En todo caso, en el diploma se podrán mencionar las instituciones nacionales o extranjeras que no son titulares del programa con las que, a través de convenio, se desarrolló el programa académico en Colombia.

Parágrafo

Solamente estarán autorizadas para realizar la publicidad del programa académico, la(s) institución(es) titulares del registro calificado, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que decidió la solicitud del registro calificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015