Micelio

Artículo 166

En Cada Municipio En Donde Exista Plaza Permanente De Toros, Habrá Una Comisión Taurina Inte­grada Por Dos Veterinarios Y Tres Aficionados De Reconocida Competencia Designados Por El Alcalde Y Por Sendos Repre­sentantes De Los Criadores De Reses De Lidia Y De Las Agre­miaciones De Toreros

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Municipio en donde exista plaza permanente de toros, habrá una comisión taurina inte­grada por dos veterinarios y tres aficionados de reconocida competencia designados por el Alcalde y por sendos repre­sentantes de los criadores de reses de lidia y de las agre­miaciones de toreros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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