Ámbito de Aplicación. El presente capítulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Única, en las condiciones que se establezcan en los planes de implementación elaborados por las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con los parámetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad.
Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Única, les será aplicable lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A