Micelio

Artículo 12

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6º del Decreto 1618 de 1984 que dará así: "Señálase en 9% el gravamen ad valórem para las siguientes posiciones: Posición 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches), de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.25.02.01 Con excepción de las desgranadoras de maíz manuales a motor, de peso neto hasta 80 kgs, rendimiento aproximado de grano limpio hasta 1.500 kgs/hora, fuerza requerida hasta 1/2 HP, eléctrico o a gasolina, hasta 500 r.p.m, clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem 84.25.02.99 Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.42.02.00 Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: Capacidad de perforación en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.09, qué pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco, y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: Capacidad de perforación en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.08.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.47.05.99 Con excepción de las prensas excéntricas hasta 40 toneladas métricas. clasificables en la posición 84.47.05.99, que pagaran un gravamen del 50% ad valorem. 84.49.02.99 Con excepción de los vibradores para concreto con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual, clasificables en la posición 84.49.02.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.56.04.99 Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina. o arena, hasta de 300 mm de largo y peso máximo de 300 grs clasificables en la posición 84.56.04.99 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.59.12.99 Con excepción de los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietíleno de alta y baja densidad, para anchos de películas hasta de 150" y producción máxima de 80 kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de 4" de diámetro y producción máxima de 90 kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos galones de capacidad, clasificables por la posición 84.59.12.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 85.01.03.11 Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 kva, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 ó 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 kva, para tensiones de 110 y hasta 600 voltios, 50 ó 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 90.20.01.00 Con excepción de los aparatos de rayos X para uso dental, clasificables en la posición 90.20.01.00, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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