Micelio

Artículo 12

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6º del Decreto 1618 de 1984 que dará así: "Señálase en 9% el gravamen ad valórem para las siguientes posiciones: Posición 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches), de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.25.02.01 Con excepción de las desgranadoras de maíz manuales a motor, de peso neto hasta 80 kgs, rendimiento aproximado de grano limpio hasta 1.500 kgs/hora, fuerza requerida hasta 1/2 HP, eléctrico o a gasolina, hasta 500 r.p.m, clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem 84.25.02.99 Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.42.02.00 Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: Capacidad de perforación en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.09, qué pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco, y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: Capacidad de perforación en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.08.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.47.05.99 Con excepción de las prensas excéntricas hasta 40 toneladas métricas. clasificables en la posición 84.47.05.99, que pagaran un gravamen del 50% ad valorem. 84.49.02.99 Con excepción de los vibradores para concreto con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual, clasificables en la posición 84.49.02.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.56.04.99 Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina. o arena, hasta de 300 mm de largo y peso máximo de 300 grs clasificables en la posición 84.56.04.99 que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.59.12.99 Con excepción de los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietíleno de alta y baja densidad, para anchos de películas hasta de 150" y producción máxima de 80 kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de 4" de diámetro y producción máxima de 90 kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos galones de capacidad, clasificables por la posición 84.59.12.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 85.01.03.11 Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 kva, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 ó 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 kva, para tensiones de 110 y hasta 600 voltios, 50 ó 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 90.20.01.00 Con excepción de los aparatos de rayos X para uso dental, clasificables en la posición 90.20.01.00, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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