Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Prestaciones Sociales Causadas Aquellas Para Las Cuales Se Han Cumplido Los Requisitos De Su Exigibilidad Y Por Prestaciones Sociales No Causadas Aquellas En Las Que Tales Requisitos No Se Han Cumplido, Pero Hay Lugar A Esperar Su Exigibilidad Futura, Cuando Se Reúnan Los Requisitos De Ley

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del presente Decreto se entiende por prestaciones sociales causadas aquellas para las cuales se han cumplido los requisitos de su exigibilidad y por prestaciones sociales no causadas aquellas en las que tales requisitos no se han cumplido, pero hay lugar a esperar su exigibilidad futura, cuando se reúnan los requisitos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990