El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Decreto, se sancionará conforme a lo previsto en el Decreto legislativo número 1795 de 1950, todo sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Decreto 1206 de 1967 →Vigente
Artículo 14
El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Impuestas Por Este Decreto, Se Sancionará Conforme A Lo Previsto En El Decreto Legislativo Número 1795 De 1950, Todo Sin Perjuicio De Las Sanciones Civiles O Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.