Para la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos de que trata el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026, en el marco del sistema de facturación electrónica, el reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar se hará mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, la cual se desarrollará bajo los términos previstos en el numeral 1 del artículo 1.5.1.5.7.1 de la Resolución número 000227 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En consecuencia, los contribuyentes que se acojan al reconocimiento voluntario del incumplimiento en relación con la omisión de la obligación formal de facturar, deberán generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a dichas operaciones, mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de control definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y establecidas en la presente subsección transitoria.