La no actualización del Registro Único Tributario, RUT, en los términos anteriormente descritos y dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente resolución, dará lugar a la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de posteriores actualizaciones relacionadas con los eventos previstos en la presente resolución y la aplicación de la sanción en los términos de la norma en cita.
(Artículo 3o, Resolución 5062 de 2007)
CAPÍTULO 2.
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA.