Micelio

Artículo 1.7.1.4.7

Respuesta A Solicitud De Visto Bueno

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios competentes deberán contestar sobre la procedencia o improcedencia del visto bueno, dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud, prorrogable por otro mes, siempre que se justifique dicha prórroga.

La respuesta de los encargados de otorgar el visto bueno, podrá notificarse al funcionario encargado del proceso a través de correo institucional.

Parágrafo

El visto bueno establecido en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario deberá, en todos los casos, ser otorgado por los dos funcionarios competentes para este propósito. En caso de que uno de estos no apruebe o no otorgue el visto bueno, el funcionario que venía conociendo del asunto no podrá emitir el requerimiento especial o emplazamiento por no declarar correspondiente.

En caso de lo anterior, el funcionario que venía conociendo del asunto deberá archivar el proceso por abuso y notificar al contribuyente de dicha decisión.

(Artículo 16, Resolución 4 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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