Los funcionarios competentes deberán contestar sobre la procedencia o improcedencia del visto bueno, dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud, prorrogable por otro mes, siempre que se justifique dicha prórroga.
La respuesta de los encargados de otorgar el visto bueno, podrá notificarse al funcionario encargado del proceso a través de correo institucional.
El visto bueno establecido en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario deberá, en todos los casos, ser otorgado por los dos funcionarios competentes para este propósito. En caso de que uno de estos no apruebe o no otorgue el visto bueno, el funcionario que venía conociendo del asunto no podrá emitir el requerimiento especial o emplazamiento por no declarar correspondiente.
En caso de lo anterior, el funcionario que venía conociendo del asunto deberá archivar el proceso por abuso y notificar al contribuyente de dicha decisión.
(Artículo 16, Resolución 4 de 2020)