Las deudas registradas conforme al procedimiento establecido en los artículos 28 y siguientes del Decreto 2322 de 1965, así como los préstamos que se hubieren vendido al Banco de la República según lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Decreto, se servirán por el mercado de Certificados de Cambio a la tasa vigente al tiempo del respectivo giro, y conforme a los plazos y condiciones aprobados al momento de registrar la deuda o de vender el préstamo al Banco de la República, según el caso.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 133
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.