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Artículo 2.2.6.1.10.2

Beneficiarios Del Incentivo A La Creación Y Permanencia De Nuevos Empleos Formales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Serán beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá a las y los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 1

Para postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de esta Sección, se entenderá por Entidad Financiera aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

Parágrafo 2

No podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

Parágrafo 3

No podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Esta condición será verificada y validada por las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito al momento de la postulación o previo al giro efectivo de recursos.

Parágrafo 4

Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras y a las cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

Parágrafo 5

Se considerarán como empleados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante

1.

Dependiente

2.

Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular:

Parágrafo 6

Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 7

Los empleadores postulantes al reconocimiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales recibirán el monto de los incentivos por haber mantenido en sus empleos formales a los trabajadores adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento establecido en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo transitorio

Aquellos empleadores que hubieren vinculado nuevos trabajadores o asociados bajo la vigencia del Decreto número 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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