Micelio

Artículo 10

Los Contratos Institucionales De Atención Médica Y Odontológica A Grupos De Población Se Celebraran Para Servicios De Nivel Básico Y Deberán Estipular: A) Que El Contratista Prestará Con Sus Propios Recursos La Atención Médica, Y Odontológica A Los Beneficiarios A Él Asignados; B) Los Servicios Que El Contratista Se Compromete A Prestar Sistemáticamente A Los Beneficiarios; C) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Los Beneficiarios En Forma Oportuna

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población se celebraran para servicios de nivel básico y deberán estipular

a)

Que el contratista prestará con sus propios recursos la atención médica, y odontológica a los beneficiarios a él asignados;

b)

Los servicios que el contratista se compromete a prestar sistemáticamente a los beneficiarios; C) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980