Para notificar electrónicamente al Administrado un acto administrativo a través de una dirección de correo electrónico registrada en el RUT o a la Dirección Procesal Electrónica, el mensaje deberá contener los siguientes elementos:
Código de verificación, que permita al administrado verificar la autenticidad del mensaje enviado;
Nombre completo del Administrado, NIT, la fecha de expedición del mensaje y la indicación de los medios electrónicos complementarios para visualizar el acto administrativo y su contenido, en caso de existir;
El acto administrativo adjunto, en su totalidad;
La advertencia que mediante el respectivo correo se está notificando el acto administrativo adjunto, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
(Artículo 5o, Resolución 38 de 2020)