Micelio

Artículo 80

Si Estando En Trámite Una Reclamación Sobre La Contribución Se Solicita El Paz Y Salvo Respectivo, Éste Podría Expedirse Cuando El Contribuyente Deposite El Valor Pendiente De Pago En La Fecha De Solicitud, Incluidos Los Intereses Causados, Sin Perjuicio De La Cancelación De Los Saldos Que Definitivamente Se Liquiden Al Terminarse El Trámite Mencionado

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si estando en trámite una reclamación sobre la contribución se solicita el paz y salvo respectivo, éste podría expedirse cuando el contribuyente deposite el valor pendiente de pago en la fecha de solicitud, incluidos los intereses causados, sin perjuicio de la cancelación de los saldos que definitivamente se liquiden al terminarse el trámite mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980