Micelio

Artículo 5

Los Notarios Serán Nombrados Para Período De Cinco (5) Años, Así: Los De Primera Categoría Por El Gobierno Nacional; Los Demás, Por Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Respectivos

Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los notarios serán nombrados para período de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respectivos. La comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos para el cargo se surtirá ante la autoridad que hizo el respectivo nombramiento, la cual lo confirmará una vez acreditados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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