° Los notarios serán nombrados para período de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respectivos. La comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos para el cargo se surtirá ante la autoridad que hizo el respectivo nombramiento, la cual lo confirmará una vez acreditados.
Decreto 2163 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Los Notarios Serán Nombrados Para Período De Cinco (5) Años, Así: Los De Primera Categoría Por El Gobierno Nacional; Los Demás, Por Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Respectivos
Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.