° Corresponderá a la Zona Franca llevar un registro interno actualizado de los bienes dados en garantía a terceros por parte de los usuarios. Las mercancías dadas en garantía por los usuarios de Zona Franca sólo podrán ser retiradas definitivamente cuando la administración de la Zona verifique que se ha solucionado la obligación principal a la que accede la garantía. Para lo cual, el usuario deberá acreditar el medio legal utilizado para extinguir esta obligación. También podrán retirar estos bienes, los terceros que tengan justo título de propiedad sobre los mismos y que así lo acrediten ante la administración de la Zona Franca, de conformidad con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Decreto 1823 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Corresponderá A La Zona Franca Llevar Un Registro Interno Actualizado De Los Bienes Dados En Garantía A Terceros Por Parte De Los Usuarios
Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.