Sanción para usuarios o terceros beneficiarios del trabajo prestado por las cooperativas de trabajo asociado . El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 2.2.8.1.34. del presente decreto, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral. (Decreto número 4588 de 2006, artículo 36)
Decreto 1072 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.8.1.35
Sanción Para Usuarios O Terceros Beneficiarios Del Trabajo Prestado Por Las Cooperativas De Trabajo Asociado
Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.