Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.19Pagos entes territoriales por el sistema de seguridad social en salud. Para efecto de los pagos a cargo de las entidades integrantes del sistema de Seguridad Social en Salud frente a los entes territoriales, cuando exista la correspondiente obligación conforme las disposiciones constitucionales y legales, se entiende por ingreso bruto, el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación, cotizaciones y demás ingresos, conforme la naturaleza y clase de la entidad, que se tengan asignados como gasto administrativo promedio, fijándose para efecto de este artículo el 20% de los ingresos totales de la entidad.
(Artículo 19 del Decreto 1804 de 1999 modificado por el artículo 10 del Decreto 46 de 2000)
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