º. El Consejo Superior de la Defensa Nacional será presidido por el Ministro de Guerra y se compondrá, además, por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por cinco miembros así: Ministro de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Correos y Telégrafos, Ministro de Obras Públicas.
Decreto 5 de 1952 →Vigente
Artículo 1
El Consejo Superior De La Defensa Nacional Será Presidido Por El Ministro De Guerra Y Se Compondrá, Además, Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares Y Por Cinco Miembros Así: Ministro De Gobierno, Ministro De Relaciones Exteriores, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Ministro De Correos Y Telégrafos, Ministro De Obras Públicas
Decreto 5 de 1952 · Por el cual se organiza el Consejo Superior de la Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.