Micelio

Artículo 1

El Consejo Superior De La Defensa Nacional Será Presidido Por El Ministro De Guerra Y Se Compondrá, Además, Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares Y Por Cinco Miembros Así: Ministro De Gobierno, Ministro De Relaciones Exteriores, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Ministro De Correos Y Telégrafos, Ministro De Obras Públicas

Decreto 5 de 1952 · Por el cual se organiza el Consejo Superior de la Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Superior de la Defensa Nacional será presidido por el Ministro de Guerra y se compondrá, además, por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por cinco miembros así: Ministro de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Correos y Telégrafos, Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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