° El acta de constitución deberá contener como mínimo los siguientes aspectos
Lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea constitutiva.
Nombres, apellidos e identificación del fundador o fundadores, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderados.
Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes.
Mención de la directiva provisional, con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida para efectos de obtener el reconocimiento de personería jurídica y licencia de funcionamiento para programas.
Relación de los bienes que los fundadores se comprometen aportar a la entidad.
Indicación de la persona que tenga la representación provisional.
Una vez el acta sea aprobada y firmada por todos los fundadores, copia auténtica de la misma, expedida por el Presidente y Secretario, será elevada a escritura pública junto con certificación jurada de dichos funcionarios rendida ante Juez competente sobre la veracidad de los hechos contenidos en el acta.