Articulo 7º El Departamento adquirirá las maquinarias, los equipos, las herramientas, los materiales y los demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras, por medio del organismo, y según las disposiciones de carácter departamental establecidas para la adquisición de elementos del Ferrocarril de Antioquia. Los pedidos que al respecto se hagan y las cuentas que sobre el particular se formulen deberán llevar el visto bueno del Ingeniero Interventor.
El Gobierno podrá entregar al Departamento, con cargo a los fondos destinados para las obras, maquinarias, equipos, materiales y elementos de que pueda disponer y de que carezca el Departamento.
Todos los elementos que adquiera el Departamento para la ejecución de las obras o que le entregue el Gobierno, serán de propiedad nacional, y no podrán emplearse para fines distintos de los determinados en el presente Decreto. sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas.
Todos los equipos, maquinarias, materiales, herramientas y elementos destinados a las obras a que se refiere el presente Decreto, estarán a cargo de un Almacenista designado por el Departamento, el cual deberá constituir previamente fa caución legal correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de La República, rendir sus cuentas comprobadas a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas, según las disposiciones dictadas por la misma Contraloría.
A la terminación de la delegación materia .del presente Decreto, el Departamento entregará al Ministerio de Obras Públicas, las obras en el estado en que se encuentren, con todos los equipos, maquinarias, herramientas, materiales y elementos que pertenezcan al Gobierno, así como los dineros que baya recibido para las obras y que no se hayan invertido, y iodos los planos, perfiles, carteras de campo, elementos de estudio, libros de contabilidad y estadística, y en genera!, todos los documentos que constituyan el archivo de las obras.