Las Empresas Podrán Celebrar Convenios De Colaboración Empresarial, Consorcio, Asociación O Fusión Entre Ellas, Siempre Y Cuando Se Tienda A La Racionalización Del Uso Del Equipo Automotor Y A La Mejor Prestación Del Servicio Autorizado O Registrado
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las empresas podrán celebrar convenios de colaboración empresarial, consorcio, asociación o fusión entre ellas, siempre y cuando se tienda a la racionalización del uso del equipo automotor y a la mejor prestación del servicio autorizado o registrado. Presentada la solicitud se decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
Parágrafo
En caso de disolución de la conformación del sistema de transporte o unión empresarial, cada empresa podrá continuar prestando la ruta o servicio que tenía autorizado con anterioridad, siempre que mantenga las condiciones que dieron origen a la adjudicación inicial. CAPITULO VIII De las empresas de economía solidaria
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.