La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, De Conformidad Con Lo Previsto En Los Decretos 888 Y 3053 De 1985 Y Demás Normas Que Los Adicionen O Reformen, Deberá Estar Representada En La Siguiente Forma: A) En Bonos De Vivienda Popular Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta Un Monto Equivalente Al Requerido De Inversiones De La Respectiva Corporación En Dichos Títulos A 31 De Diciembre De 1989, Adicionado En Forma Acumulativa En Un 4
Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La inversión obligatoria que deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda, de conformidad con lo previsto en los Decretos 888 y 3053 de 1985 y demás normas que los adicionen o reformen, deberá estar representada en la siguiente forma
a)
En Bonos de Vivienda Popular emitidos por el Instituto de Crédito Territorial, hasta un monto equivalente al requerido de inversiones de la respectiva corporación en dichos títulos a 31 de diciembre de 1989, adicionado en forma acumulativa en un 4.88% trimestral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14;
b)
El saldo, a elección de la respectiva corporación, en Bonos de Vivienda de Interés Social emitidos por el Banco Central Hipotecario o en Bonos de Vivienda emitidos por otras corporaciones de ahorro y vivienda autorizadas para el efecto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.