Micelio

Artículo 50

En Ningún Caso La Empresa Podrá Cobrar Suma Alguna A Los Propietarios O Tenedores De Vehículos, Por Concepto De La Vinculación Ni Por La Expedición Del Paz Y Salvo Para Efectos De Desvinculación

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios o tenedores de vehículos, por concepto de la vinculación ni por la expedición del paz y salvo para efectos de desvinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998