°. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 65 de 1966, ninguna agencia podrá iniciar las operaciones propias de su objeto sino mediante resolución del Superintendente Bancario e inscripción ante la Junta de Títulos y en el registro que al efecto lleva la Superintendencia Bancaria.
Decreto 837 de 1967 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 65 De 1966, Ninguna Agencia Podrá Iniciar Las Operaciones Propias De Su Objeto Sino Mediante Resolución Del Superintendente Bancario E Inscripción Ante La Junta De Títulos Y En El Registro Que Al Efecto Lleva La Superintendencia Bancaria
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.