Micelio

Artículo 81

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de financiación externa concedida a entidades oficiales o de servicio público, que puedan solicitar exención de derechos de aduana sobre determinados productos y siempre que se haya abierto respecto de ellos licitación internacional con participación de firmas colombianas, éstas podrán importar al país, libres de gravámenes arancelarios, las materias primas o productos intermedios necesarios para la elaboración de los artículos licitados. La Superintendencia de Comercio Exterior reglamentará estas importaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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