Micelio

Artículo 7

De Toda Cédula Que Expidan Los Inspectores Dejarán Atestación En El Correspondiente Libro De Actas Del Jurado, Atestación Que Firmarán Junto Con El Secretario

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De toda cédula que expidan los Inspectores dejarán atestación en el correspondiente libro de actas del Jurado, atestación que firmarán junto con el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3035 de 1936