De la inspección y toma de muestras . La inspección y toma de muestras de leche para control oficial será realizada por la autoridad sanitaria correspondiente en el momento que lo considere necesario o conveniente, en cualquiera de las etapas comprendidas entre la producción y el consumo.
La toma de muestras para control oficial realizará en presencia del propietario, representante legal o administrador del establecimiento, o en su defecto, ante cualquiera de sus empleados.
De la toma de muestras para control oficial, se dejara contramuestra en poder del interesado, debidamente sellada por la autoridad sanitaria que la realiza, la cual deberá conservarse a una temperatura inferior a 10ºC para su análisis microbiológico dentro de las 24 horas siguientes y físico-químico dentro de las 48 horas siguientes.