Micelio

Artículo 2.4.1.2.10

Publicación De Resultados De Las Pruebas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de resultados de las pruebas . La Comisión Nacional del Servicio Civil dará a conocer en la página de Internet la lista con los resultados de las pruebas con dos cifras de aproximación decimal. Así mismo, entregará a las entidades territoriales certificadas dichas listas. Las reclamaciones relacionadas con los resultados de las pruebas deberán ser formuladas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o entidad que ésta delegue, a través de la dirección electrónica definida para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet.

Parágrafo

La Comisión Nacional del Servicio Civil anulará los resultados de los exámenes en caso de fraude, sustracción del material de examen, suplantación de persona o cuando efectuados los controles de aplicación o calificación, se infiera o se demuestre la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez. (Decreto 3323 de 2005, artículo 10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015