Micelio

Artículo 2

º Las Prestaciones Sociales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estarán Reguladas Por Los Reglamentos Generales Que Para Tal Efecto Dicte La Junta Directiva Del Fondo, Con Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las prestaciones sociales a que se refiere el artículo anterior, estarán reguladas por los reglamentos generales que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Fondo, con aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1436 de 1985