Micelio

Artículo 3

Cuando La Solicitud De Inscripción De Un Agente Se Refiera Al Cónyuge O A Persona Ligada Con Parentesco Civil Hasta De Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Con Quienes Se Encuentren En Los Casos Contemplados En Los Ordinales A), B), C) Y E) Del Artículo 7 De La Ley 65 De 1966, Deberá Demostrarse Previamente La Dedicación Habitual Y Permanente A La Profesión De Agente Colocador De Seguros

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la solicitud de inscripción de un agente se refiera al cónyuge o a persona ligada con parentesco civil hasta de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con quienes se encuentren en los casos contemplados en los ordinales a), b), c) y e) del artículo 7 de la Ley 65 de 1966, deberá demostrarse previamente la dedicación habitual y permanente a la profesión de agente colocador de seguros. CAPÍTULO II De las agencias de seguros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967