Micelio

Artículo 17

Los Barcos Y Vagones Usados Para El Transporte De Animales, Serán Limpiados Y Desinfectados Por Cuenta De Las Empresas Respectivas, Y Conforme A Las Órdenes Del Inspector De Sanidad Pecuaria

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los barcos y vagones usados para el transporte de animales, serán limpiados y desinfectados por cuenta de las empresas respectivas, y conforme a las órdenes del Inspector de Sanidad Pecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928