Micelio

Artículo 2

Las Funciones Del Ayudante De La Junta E Inspector, General De Los Trabajos, Serán Las Siguientes: A) Intervenir En El Recibo De Todos Los Vehículos Y Del Taller, Almacén Y Materiales Y Útiles De La Canalización, Así Como En La Formación De Los Inventarios A Que Se Refieren Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto Número 797 De 1915, (Mayo 5)

Decreto 1612 de 1915 · Por el cual se crea el puesto de Ayudante Inspector de la Junta de Canalización de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones del Ayudante de la Junta e Inspector, General de los Trabajos, serán las siguientes

a)

Intervenir en el recibo de todos los vehículos y del Taller, Almacén y materiales y útiles de la Canalización, así como en la formación de los inventarios a que se refieren los artículos 31 y 32 del Decreto número 797 de 1915, (mayo 5).

b)

Presentar semanalmente a la Junta un proyecto de los trabajos que hayan de ejecutarse para la reparación y conservación de los vehículos y de los que fueren necesarios para conservar y mejorar el cauce en los caños de Barranquilla.

c)

Inspeccionar todos los trabajos y cuidar de que éstos se ejecuten conforme a los planos acordados y ordenados por la Junta.

d)

Atender al recibo y despacho de los vehículos, haciendo formar y examinar los inventarios del equipo y útiles de cada uno de ellos, en cada viaje.

e)

Inspeccionar y fiscalizar la Confección de roles de las dragas y demás vehículos de la Canalización, y los de todos los trabajos del ramo. Estos roles serán visados por dicho Ayudante Inspector, antes de ser presentados a la Junta.

f)

Inspeccionar y fiscalizar el suministro de provisiones de despensa y de máquina para las dragas y demás vehículos, así como del de combustible.

g)

Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones que le confiere la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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