Micelio

Artículo 81

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Intervención Excepcional. En donde no exista o no pueda actuar un Procurador Judicial, los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales, Metropolitanos, o Provinciales por sí o por medio de los abogados de su dependencia, podrán ejercer excepcionalmente las funciones de Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente. En donde se requiera la intervención del Ministerio Público en diligencias que lleven a cabo Unidades de Fiscalía y de Policía Judicial encargadas de investigar delitos de competencia de los Jueces Regionales, podrán actuar los Procuradores Judiciales Penales ante los Juzgados de Circuito y los Personeros Municipales, en ausencia del Procurador Judicial Penal que ejerza las funciones de Ministerio Público ante estas Unidades. CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-196/97ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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