Ejercicio. Las funciones de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto número 1860 de 1994, y la de los recursos asignados por el Gobierno nacional al Programa de Alimentación Escolar, delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA), en la manera en que queda compilado en el presente decreto, se ejercerán atendiendo la ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.7.1.1. Ejercicio. La función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá atendiendo la ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto.
En igual forma los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994.
(Decreto 907 de 1996, artículo 1°).
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