Micelio

Artículo 12

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún ascenso de podrá otorgar a los miembros de las Fuerzas Militares, cualesquiera que fuere su especialidad, sin que se hayan llenado los requisitos de tiempo de servicio en el grado, capacidad para el desempeño de sus funciones y demás condiciones que regulan las leyes normativas de ascensos. Esto se hace extensivo a quienes en armonía con la presente Ley pidan su ascenso con pase de reserva, después de quince (15) años de servicio.

Parágrafo

El Oficial que solicite su retiro en las condiciones anteriores, podrá el Gobierno otorgárselo previo dictamen de la Junta Asesora de Asensos. En tal caso recibirá el sueldo de retiro correspondiente al grado conferido al llamarse a calificar servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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