Artículo décimonoveno. El artículo 258 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Las multas serán pagadas a favor del Tesoro que señalen las ordenanzas o los acuerdos del Departamento, Intendencia, Comisaría y Municipio donde se cometió la infracción. El infractor que resida en sitio distinto al lugar donde cometió la falta podrá pagar el valor de la multa mediante giro a favor de la Tesorería correspondiente,
Decreto 2169 de 1970 →Vigente
Artículo 19
Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: Las Multas Serán Pagadas A Favor Del Tesoro Que Señalen Las Ordenanzas O Los Acuerdos Del Departamento, Intendencia, Comisaría Y Municipio Donde Se Cometió La Infracción
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.