°. Las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionas con los estudios afrocolombianos, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio, atendiendo los requisitos de creación y funcionamiento de sus respectivos programas académicos de formación de docentes.
Artículo 9
Las Escuelas Normales Superiores Y Las Instituciones De Educación Superior Que Posean Una Facultad De Educación U Otra Unidad Académica Dedicada A La Educación, Tendrán En Cuenta Experiencias, Contenidos Y Prácticas Pedagógicas Relacionas Con Los Estudios Afrocolombianos, En El Momento De Elaborar Los Correspondientes Currículos Y Planes De Estudio, Atendiendo Los Requisitos De Creación Y Funcionamiento De Sus Respectivos Programas Académicos De Formación De Docentes
Decreto 1122 de 1998 · por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.