Articulo 7°. El ciudadano que no pueda exhibir ninguno de los documentos expresados en el artículo anterior, podrá inscribirse mediante la presentación de la copia de la Partida eclesiástica de bautismo o del acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarando bajo juramento, ante el Registrador Municipal o su Delegado, que es la misma persona a quien se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la inscripción.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 7
El Ciudadano Que No Pueda Exhibir Ninguno De Los Documentos Expresados En El Artículo Anterior, Podrá Inscribirse Mediante La Presentación De La Copia De La Partida Eclesiástica De Bautismo O Del Acta De Registro Civil De Nacimiento O De Matrimonio, Declarando Bajo Juramento, Ante El Registrador Municipal O Su Delegado, Que Es La Misma Persona A Quien Se Refiere El Documento Presentado
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.